LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 86

En los actuales Registros de Prenda Agraria e Industrial, no podrá 
efectuarse inscripción alguna de prenda, que afecte los vehículos 
indicados en el artículo 99 de la Ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965, cuya transferencia se haya producido con posterioridad al 1.o de enero de 1966, sin acreditar que se ha pagado el impuesto que grava la enajenación de vehículos automotores.
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