LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 90

Modifícase el inciso 2.o, del artículo 59, de la ley N.o 13.608, de 
8 de setiembre de 1967, que quedará redactado de la siguiente forma:

      "Las gestiones que se realicen ante dicho Consejo, referidas a su       actividad comercial, estarán exentas de sellado y estampillas de biblioteca. También estarán exentos del tributo de sellos los contratos       que celebre con sus proveedores y compradores, referidos a su actividad       comercial".
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