Modifícase el inciso 2.o, del artículo 59, de la ley N.o 13.608, de
8 de setiembre de 1967, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Las gestiones que se realicen ante dicho Consejo, referidas a su actividad comercial, estarán exentas de sellado y estampillas de biblioteca. También estarán exentos del tributo de sellos los contratos que celebre con sus proveedores y compradores, referidos a su actividad comercial".