Sustitúyese el inciso 7º del artículo 221 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente:
"ARTICULO 221. Inciso 7º. Los escritos presentados ante los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Industriales y Comerciales, que tengan relación con su actividad industrial o comercial específica".