LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 92

El Poder Ejecutivo podrá establecer la obligatoriedad de que los recibos y otros documentos gravados con el tributo de sellos, se extiendan en 
fórmulas, proporcionadas por la Administración.
En los casos en que se establezca dicha obligatoriedad, los resguardos que no fueren redactados en dichas fórmulas, se consideran incursos en las 
sanciones previstas para las defraudaciones del tributo de sellos.
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