El Poder Ejecutivo podrá establecer la obligatoriedad de que los recibos y otros documentos gravados con el tributo de sellos, se extiendan en
fórmulas, proporcionadas por la Administración.
En los casos en que se establezca dicha obligatoriedad, los resguardos que no fueren redactados en dichas fórmulas, se consideran incursos en las
sanciones previstas para las defraudaciones del tributo de sellos.