LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 93

Modifícase el inciso 5.o del artículo 874 del Código de Procedimiento Civil, el que quedará redactado en la siguiente forma:

      "5º) Los documentos privados, que hayan satisfecho correctamente el
           tributo de sellos, suscritos por el obligado, que sean
           reconocidos o dados por reconocidos ante Juez competente".

Este artículo comenzará a regir a los 120 días de la vigencia de esta ley.

                            PATENTES ESPECIALES

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