Modifícase el inciso 5.o del artículo 874 del Código de Procedimiento Civil, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"5º) Los documentos privados, que hayan satisfecho correctamente el
tributo de sellos, suscritos por el obligado, que sean
reconocidos o dados por reconocidos ante Juez competente".
Este artículo comenzará a regir a los 120 días de la vigencia de esta ley.
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