LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 96

El Poder Ejecutivo fijará dentro de los límites establecidos en los numerales IV) y V) del artículo anterior, las tasas que corresponda 
aplicar, teniendo en cuenta ubicación, capital en giro, número de dependientes y demás índices representativos.
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