LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 98

La Oficina Recaudadora podrá autorizar el pago de los derechos 
establecidos en el artículo anterior, hasta en 5 (cinco) cuotas mensuales.
La falta de pago de una cuota dará lugar sin más trámite a la cancelación de la licencia concedida.
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