CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.
La Oficina Recaudadora podrá autorizar el pago de los derechos establecidos en el artículo anterior, hasta en 5 (cinco) cuotas mensuales. La falta de pago de una cuota dará lugar sin más trámite a la cancelación de la licencia concedida.Ayuda