Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 142

El Programa de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería y Agricultura
tendrá a su cargo la determinación, imposición y ejecución de las
sanciones por infracciones a normas legales vinculadas al sector
agropecuario (multas, clausuras, comisos, etc.) de acuerdo a facultades
que las actuales disposiciones legales asignen a diversas dependencias de
esta Secretaría de Estado.
Estarán además comprendidas en este Programa, aún cuando la legislación
vigente atribuya competencia a otras reparticiones públicas, la
determinación, imposición y ejecución de las sanciones correspondientes al
incumplimiento de normas legales sobre:

A) Conservación de recursos naturales renovables, suelos, forestación,
   fauna y pesca;
B) Sanidad animal y sanidad vegetal;
C) Composición, destino y precios de artículos de interés para la
   explotación rural;
D) Obligación del comprador de documentar adquisición de frutos y
   producciones procedentes de la explotación de predios rurales y de
   pagar precios oficiales fijados a los referidos frutos y producciones;
   y
E) Censo de viñedos, destino de azúcares y otros productos prohibidos en
   las bodegas, orujos, borras, composición de vinos y demás normas
   relacionadas con la protección de la vitivinicultura (Leyes 
   número 8.190, de 26 de diciembre de 1927, y número 13.586, de 13 de 
   febrero de 1967).

Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de las facultades
legales y reglamentarias de la Dirección General Impositiva y Oficinas de
su dependencia que se mantienen en lo que respecta a sus cometidos. El
Poder Ejecutivo coordinará las competencias concurrentes previstas en el
presente artículo.
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