El Programa de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería y Agricultura
tendrá a su cargo la determinación, imposición y ejecución de las
sanciones por infracciones a normas legales vinculadas al sector
agropecuario (multas, clausuras, comisos, etc.) de acuerdo a facultades
que las actuales disposiciones legales asignen a diversas dependencias de
esta Secretaría de Estado.
Estarán además comprendidas en este Programa, aún cuando la legislación
vigente atribuya competencia a otras reparticiones públicas, la
determinación, imposición y ejecución de las sanciones correspondientes al
incumplimiento de normas legales sobre:
A) Conservación de recursos naturales renovables, suelos, forestación,
fauna y pesca;
B) Sanidad animal y sanidad vegetal;
C) Composición, destino y precios de artículos de interés para la
explotación rural;
D) Obligación del comprador de documentar adquisición de frutos y
producciones procedentes de la explotación de predios rurales y de
pagar precios oficiales fijados a los referidos frutos y producciones;
y
E) Censo de viñedos, destino de azúcares y otros productos prohibidos en
las bodegas, orujos, borras, composición de vinos y demás normas
relacionadas con la protección de la vitivinicultura (Leyes
número 8.190, de 26 de diciembre de 1927, y número 13.586, de 13 de
febrero de 1967).
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de las facultades
legales y reglamentarias de la Dirección General Impositiva y Oficinas de
su dependencia que se mantienen en lo que respecta a sus cometidos. El
Poder Ejecutivo coordinará las competencias concurrentes previstas en el
presente artículo.