Autorízase a la Presidencia de la República para que a solicitud fundada
del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto disponga que
funcionarios dependientes de las reparticiones de la Administración
Central, de los Entes Autónomos, de los Servicios Descentralizados y de
los Gobiernos Departamentales, pasen a prestar servicios por el tiempo que
se estime necesario en cada caso en la mencionada Oficina.