La Comisión tendrá los siguientes cometidos:
l) Dictaminar sobre los proyectos de leyes, decretos y resoluciones que
en materias de su competencia le presente el Director de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
2) Emitir opinión de oficio o a requerimiento de órgano o persona
interesados, respecto del cumplimiento de las normas del Servicio Civil
y en particular de la Carrera Administrativa, de acuerdo con lo
ordenado por la Constitución, leyes, decretos y demás reglamentaciones.
3) Pronunciarse sobre las sanciones disciplinarias más graves a
funcionarios antes de la resolución de la autoridad administrativa
correspondiente.