Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 424

Las trasposiciones entre los rubros de cada Programa serán aprobadas por
el Ministerio u Organismo respectivo, previa intervención de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, dándose cuenta a la Contaduría General de la
Nación.
Estas trasposiciones quedarán reguladas por las siguientes normas:

a) Los Rubros 0 (Retribución de Servicios Personales) y 6 (Cargas Legales
   y Prestaciones de Carácter Social) no podrán reforzarse con otros
   Rubros del Programa ni servir como rubros reforzantes;

b) Los Rubros 7 (Transferencias) y 8 (Desembolsos financieros) no podrán 
   servir como rubros reforzantes;

c) Los Rubros 3 (Maquinaria, Equipos y Mobiliario), 4 (Adquisición de
   Inmuebles y Equipos Existentes) y 5 (Construcciones, Adiciones, Mejoras
   y Reparaciones Extraordinarias) podrán reforzarse entre sí y recibir
   trasposiciones de los Rubros 1 (Servicios no Personales), 2 (Materiales
   y Artículos de Consumo);
d) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado, pero servirá 
   para reforzar los restantes rubros, salvo el 0 (Retribución de
   Servicios Personales) y el 6 (Cargas Legales y Prestaciones de Carácter
   Social).
En el caso de otros Poderes del Estado y de los Entes Autónomos de 
Enseñanza las trasposiciones entre los rubros de cada programa serán aprobados por la autoridad competente, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación dentro de los treinta días siguientes.
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