Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 425

Cuando se requieran trasposiciones de rubros entre distintos Programas de 
un Inciso, las que sólo se podrán hacer entre rubros de igual denominación, será necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo o por la autoridad competente en el caso de otros Poderes u Organismos, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, dándose cuenta a la Asamblea General.
No se podrán hacer trasposiciones de rubros de Programas de 
Funcionamiento a Programas de Obras e Inversiones o de Transferencias y en general, no se podrán hacer entre Programas de distinta naturaleza (Funcionamiento, Obras e Inversiones y Transferencias).
Para el caso de otros Poderes del Estado y de los Entes Autónomos de 
Enseñanza, tales trasposiciones serán aprobadas por la autoridad competente y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación, dándose cuenta a la Asamblea General.

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