Incorpórase a las normas contenidas en el artículo 42 de la ley N.o
11.925, de 27 de marzo de 1953, el siguiente inciso: "En el caso en que no fuere posible documentar el gasto, el funcionario a quien se le otorgara, dejará expresa constancia del motivo por el cual no pudo formular la rendición de cuentas correspondientes.
El gasto realizado y no documentado, deberá ir acompañado de una relación
discriminada del mismo y con fecha, conformado por el funcionario y
refrendado por el jerarca que lo autorizó, de manera que se acredite con las responsabilidades del caso, que el gasto fue realizado".