Modifícase el artículo 37 de la ley número 13.318, de 28 de diciembre de
1964, que quedará redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 37.- Todo empleador tiene la obligación de concurrir o enviar
representante autorizado, cuando sea citado a cualquiera de las
dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de reclamación o denuncia.
La falta de concurrencia dentro del plazo establecido en la citación y
que no estuviere justificado suficientemente a juicio de las respectivas
Direcciones, serán sancionadas con multas de $ 200.00 (doscientos pesos) hasta $ 5.000.00 (cinco mil pesos) de acuerdo a la importancia del giro industrial o comercial de la empresa, duplicándose por cada nueva inasistencia".