Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 541

   Se exceptúan de lo dispuesto por el artículo anterior, los cargos 
técnico - profesionales y especializados de: Presidencia de la República,
Ministerios de Defensa Nacional, Hacienda, Ganadería y Agricultura,
Industria y Comercio, Obras Públicas, Salud Pública y Dirección Nacional de Correos. También se exceptúan los cargos políticos o de particular confianza que se crean para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución de la República, y los siguientes cargos del Ministerio del Interior.

                          PROGRAMA 4.04
          

                 Mantenimiento del orden interno: Montevideo

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".


                          PROGRAMA 4.05

                 Mantenimiento del orden interno: Interior


"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".

                          PROGRAMA 4.07

                 Prevención y lucha contra el fuego


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