Fecha de Publicación: 30/01/1968
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/1968, 05/02/1968.

Artículo 81

Los reglamentos de policía dictados por el Poder Ejecutivo podrán
establecer multas de hasta $ 10.000.00 (diez mil pesos) las que no se
considerarán penas y no serán redimibles con prisión. La graduación de la
sanción estará en función de la gravedad de la infracción y de lo que para
casos análogos y similares fije el derecho vigente.
El producido de estas multas, así como todos los proventos que perciban
serán aplicados por cada Jefatura para equipamiento de sus servicios.
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