Ley 13.659
Se establece un nuevo régimen de alquileres, desalojos y lanzamientos y
se organiza la Asesoría Técnica de Arrendamientos
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
CASA - HABITACION
Artículo 1
Suspéndense, hasta el 31 de diciembre de 1968, todos los
lanzamientos contra los arrendatarios y sub-arrendatarios, buenos
pagadores, de fincas con destino a habitación, salvo lo dispuesto en el
artículo siguiente.
La disposición del inciso anterior no impedirá la promoción de los nuevos juicios que corresponda, ni la prosecución de los juicios de desalojo en trámite, ni aparejará nueva suspensión de los plazos
señalados o a señalarse para el desalojo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 98.