Si en virtud del nuevo precio fijado conforme a las normas referidas
en los artículos 4º, 5º y 6º con excepción de los contratos que se
celebren con posterioridad al 1ro. de junio de 1968, se superara el 20 %
(veinte por ciento) de los ingresos mensuales líquidos del núcleo habitacional ocupante del inmueble, el nuevo alquiler será rebajado hasta
el porcentaje referido. En ningún caso la rebaja podrá significar disminución de la renta vigente. En todo caso se tomarán en cuenta, también, los ingresos del titular del contrato de arrendamiento. Se entenderá por ingresos mensuales líquidos, los nominales menos los descuentos de montepíos jubilatorios e importes de asignaciones familiares, pensiones alimenticias decretadas judicialmente y cualquier otra retención legal que corresponda aportar a organismos de seguridad social.
El plazo para deducir la presente acción de rebaja de alquileres, vencerá a los 30 días hábiles contados a partir de la fijación del nuevo
precio.
Conjuntamente con la demanda, los arrendatarios o subarrendatarios,
deberán adjuntar declaración jurada de los ingresos de cada uno de los
integrantes del núcleo habitacional ocupante del inmueble.
El Juez al sustanciar la demanda decretará la suspensión del pago del
aumento que sobrepase el porcentaje fijado en el inciso primero. El demandado dispondrá de un término de quince días hábiles para contestar
la demanda siguiéndose, de mediar oposición, el procedimiento establecido
en los artículos 591 a 594, inclusive del Código de Procedimiento Civil.
El precio del arriendo que resultare de la aplicación de este
artículo, regirá desde la fecha de vigencia del nuevo alquiler fijado de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 5º y 6º.
Cuando se comprobaren declaraciones juradas falsas, el arrendatario o
subarrendatario quedará excluido de los beneficios de la ley y el Juez al
establecer este hecho en la sentencia, declarará rescindido a petición de
parte el respectivo contrato, y condenará al arrendatario o subarrendatario al pago de las sumas que correspondan y de los tributos y
costos, elevando los antecedentes a la Justicia de Instrucción, a efectos
de aplicar a dicha conducta, la pena establecida en el artículo 347 del Código Penal.