El Instituto Nacional de Viviendas Económicas y los Organismos del
Estado promotores de viviendas económicas darán primera preferencia, en los sorteos, a las familias desalojadas en virtud del inciso III) del artículo 2º.
El orden de preferencia se graduará de acuerdo con la situación económica de los desalojados en función de sus bajos ingresos y el número
de integrantes del núcleo familiar, ajustándose en un todo, a las condicionantes de la ley en cuanto a las cualidades que deben reunir los favorecidos.