REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 109

   Deróganse todas las leyes sobre arrendamientos, desalojos y lanzamientos urbanos promulgadas con posterioridad a la vigencia de la 
ley número 8.153, de 16 de diciembre de 1927, así como todas las que se opongan a la presente. No obstante, los procedimientos de desalojos y lanzamientos en trámite promovidos al amparo de las excepciones del artículo 7º de la ley Nº 11.921, de 24 de marzo de 1953, 15 de la ley Nº 
12.492, de 9 de enero de 1958, y ley número 13.292, de 1ro. de octubre de 
1964 y concordantes, así como los aumentos de alquiler previstos por la ley Nº 13.638, de 22 de diciembre de 1967, y las reclamaciones de multas 
y demás acciones deducidas de conformidad con dichas leyes continuarán rigiéndose por éstas hasta su completa terminación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105.

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