REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 11

   A los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores se 
entenderá por núcleo habitacional del arrendatario o subarrendatario, el 
integrado por todos los habitantes de la unidad habitacional objeto del 
contrato, con excepción del servicio doméstico.
   Se considerará como ingreso mensual la doceava parte del total de los 
ingresos o rentas líquidas definidos en el artículo anterior percibidos durante el año anterior a la fecha de la demanda de rebaja o de revisión.

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