A los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores se
entenderá por núcleo habitacional del arrendatario o subarrendatario, el
integrado por todos los habitantes de la unidad habitacional objeto del
contrato, con excepción del servicio doméstico.
Se considerará como ingreso mensual la doceava parte del total de los
ingresos o rentas líquidas definidos en el artículo anterior percibidos durante el año anterior a la fecha de la demanda de rebaja o de revisión.