REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 21

   En los contratos de fincas a que se refiere el artículo anterior 
con plazo contractual vencido, el arrendador, subarrendador, arrendatario 
o subarrendatario podrán solicitar la revisión judicial del precio del 
arriendo. El nuevo plazo será de cuatro años y regirá, al igual que el precio, desde la fecha de la demanda.
   Esta acción deberá instaurarse dentro de los noventa días a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
   Si el plazo contractual estuviera pendiente y hubieran transcurrido 
más de cuatro años desde la fecha de celebración del contrato, dentro del 
término señalado en el inciso anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del precio del arriendo.
   Si el plazo contractual estuviera pendiente, y hubieran transcurrido 
menos de cuatro años desde la fecha de celebración del contrato, dentro del término de noventa días a partir del cumplimiento de dicho plazo, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del precio del arriendo.
   En los casos previstos en los dos incisos anteriores el nuevo plazo será de cuatro años y regirá igual que el precio, desde la fecha de la demanda.

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