En los contratos de fincas a que se refiere el artículo anterior
con plazo contractual vencido, el arrendador, subarrendador, arrendatario
o subarrendatario podrán solicitar la revisión judicial del precio del
arriendo. El nuevo plazo será de cuatro años y regirá, al igual que el precio, desde la fecha de la demanda.
Esta acción deberá instaurarse dentro de los noventa días a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
Si el plazo contractual estuviera pendiente y hubieran transcurrido
más de cuatro años desde la fecha de celebración del contrato, dentro del
término señalado en el inciso anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del precio del arriendo.
Si el plazo contractual estuviera pendiente, y hubieran transcurrido
menos de cuatro años desde la fecha de celebración del contrato, dentro del término de noventa días a partir del cumplimiento de dicho plazo, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del precio del arriendo.
En los casos previstos en los dos incisos anteriores el nuevo plazo será de cuatro años y regirá igual que el precio, desde la fecha de la demanda.