REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 23

   A los efectos de determinar el alquiler en los procedimientos de 
revisión de los precios de arrendamientos de las fincas a que se refiere 
el presente Capítulo, se considerarán, además de la ubicación del inmueble, su número de habitaciones y demás comodidades, las siguientes condicionantes:

A) Los precios de los arrendamientos de locales de características 
   similares y de la misma zona.
B) El interés razonable de la inversión.
C) El carácter social de la actividad que desarrolla el arrendatario o 
   subarrendatario en relación directa con el inmueble arrendado.
D) Depreciación del local por el tiempo, por el estado del mismo y 
   de los materiales de terminación empleados.

                             CAPITULO V

                        DEL SUBARRENDAMIENTO

Ayuda