REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 25

   Se presumirá que hay subarrendamiento, cuando se tratare de ocupantes 
por más de tres meses que no sean parientes hasta el cuarto grado, del 
arrendatario o de su cónyuge, con excepción del servicio doméstico.
   Esta presunción admite prueba en contrario.

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