Como medida preparatoria podrá solicitarse la inspección ocular de
la finca sin previa notificación del arrendatario, únicamente cuando esa
medida tenga por objeto justificar los hechos que hacen presumir el subarriendo. Podrá hacerse constar en el acta respectiva, la información que suministren al respecto las personas que se encuentren en la finca.