Los arrendatarios y subarrendatarios comprendidos por las leyes Nro.
13.292, de 1ro. de octubre de 1964, Nro. 13.638, de 22 de diciembre de
1967 y concordantes, podrán convenir con sus respectivos arrendadores o
subarrendadores, antes del 31 de diciembre de 1968, los nuevos precios
del arriendo. El plazo será de dos años e independientemente de la fecha
en que hubieran realizado el acuerdo, aquél y el precio empezarán a regir
desde el 1ro. de enero de 1969.