En los casos de los numerales 4º, 5º, 6º, 7º y 9º del artículo 29,
si se efectuare traslación de dominio por acto entre vivos antes de
hacerse efectivo el desalojo, éste se tendrá por no promovido aunque
medie sentencia ejecutoriada, salvo que el adquirente sea aquel para el cual se solicitó el desalojo.
No se aplicará esta disposición en los casos de los numerales 6º, 7º y
9º, si el adquirente toma a su cargo las obligaciones del enajenante mediante ratificación en el respectivo expediente.
En la situación prevista en el numeral 4º, el demandado condenado en
el juicio podrá producir prueba hasta 45 (cuarenta y cinco) días antes
del vencimiento del plazo fijado para el desalojo. Se seguirá en estos casos el procedimiento previsto por los artículos 591 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la sentencia será inapelable.