El plazo para el desalojo, en los casos previstos en el artículo 29,
con excepción de los numerales 2º, 3º y 9º será de un año. En los
desalojos promovidos al amparo de los numerales 2º y 3º, serán de aplicación, en lo pertinente, la ley Nº 8.153, de 16 de diciembre de 1927
y las leyes especiales que correspondan. En la situación prevista en el numeral 10 el plazo lo establecerá el Juez atendiendo las circunstancias
del plazo, no pudiendo exceder de 180 (ciento ochenta) días.