REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 41

   No habiendo acción judicial iniciada por el arrendador o 
subarrendador, podrá el arrendatario o subarrendatario sustituir la 
fianza personal por la garantía del alquiler en títulos hipotecarios.
   El arrendador o subarrendador no podrá oponerse a la sustitución. En caso de negativa del arrendador, el arrendatario o subarrendatario 
seguirá los procedimientos de la oblación y consignación.

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