No habiendo acción judicial iniciada por el arrendador o
subarrendador, podrá el arrendatario o subarrendatario sustituir la
fianza personal por la garantía del alquiler en títulos hipotecarios.
El arrendador o subarrendador no podrá oponerse a la sustitución. En caso de negativa del arrendador, el arrendatario o subarrendatario
seguirá los procedimientos de la oblación y consignación.