Sustitúyese el artículo 15 de la ley número 9.624, de 15 de diciembre
de 1936, por el siguiente:
"Artículo 15.
a) En caso de renuncia, exoneración de un funcionario, jubilado o
pensionista el o los inquilinos deberán sustituir la garantía de la
Contaduría General de la Nación, por otra a satisfacción del
propietario o administrador, o por el depósito de cinco meses de
arrendamiento en títulos hipotecarios por su valor nominal. En este
último caso, si el arrendador se opusiese, el inquilino podrá hacer
directamente el depósito en la Dirección de Crédito Público. Dentro de
los treinta días de habérselo notificado por la Oficina en forma
personal o por cedulón, el inquilino deberá probar ante la misma, que
ha depositado la gaarntía de alquileres, o que le ha sido aceptada
otra fianza. Si así no lo hiciere, la Contaduría General de la Nación,
podrá iniciar acción de desalojo ante los Juzgados de Paz en que esté
ubicada la finca arrendada, cualquiera fuere el monto del alquiler. El
Juez otorgará un plazo de treinta días al demandado para que desocupe
el bien, vencido el cual se procederá al lanzamiento, a solicitud de
la Contaduría General de la Nación. En este último caso, y sin que
ello implique suspensión de los procedimientos, la Contaduría General
de la Nación comunicará, a los efectos que correspondan, a los
Gobiernos Departamentales y al Instituto Nacional de Viviendas
Económicas. Si la finca estuviera desocupada y las llaves no fueran
entregadas a la Contaduría General de la Nación, ésta solicitará la
posesión judicial, la que se otorgará sin otro trámite.
b) En caso de haberse deducido oposición de excepciones, la sentencia de
primera instancia que haga lugar al desalojo, no admitirá recurso
alguno. De la acción de desalojo entablada, se dará cuenta al
propietario o administrador.
c) En todos los casos en que transitoriamente no pueda descontarse
la totalidad de los alquileres contratados, el saldo no retenido
deberá ser abonado en la Caja del Servicio de Garantía de Alquileres,
en forma mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes
vencido. La falta de pago determinará que la oficina pueda proceder al
desalojo.
d) En los casos de fallecimiento del funcionario o jubilado que no
dejaren causa-habientes con derecho a pensión, se procederá de acuerdo
con el apartado a). Si existieran causa-habientes con derecho
pensionario podrán abonar los alquileres en la forma especificada en
el apartado c), con las consecuencias previstas en el mismo. Una vez
decretada la pensión se descontará de la misma el importe del
arrendamiento. Si no existiera derecho pensionario se procederá de
acuerdo con el apartado a) de este artículo.
e) En los casos de divorcio, separación de cuerpos o de hecho, cuando
continúe habitando la finca motivo del arrendamiento, el cónyuge que
no firmó el contrato, tendrá un plazo de seis meses para sustituir la
garantía por títulos hipotecarios o por otra a satisfacción del
arrendador. Si se encuentra en condiciones legales podrá optar por
ofrecer la garantía de la Contaduría General de la Nación quedando en
todos estos casos en calidad de inquilino. Vencido dicho término sin
que se realice dicha sustitución, se procederá al desalojo por parte
de la Contaduría y siempre que medie solicitud escrita del firmante
del contrato. El plazo de seis meses comenzará a contarse del día
siguiente a la notificación hecha por la oficina, de que se debe
sustituir la garantía. En el caso de separación de hecho, esta
circunstancia deberá probarse por certificado expedido por el Juzgado
de Paz de ubicación del bien, en donde conste la declaración de tres
testigos hábiles que atestigüen también que la persona interesada
permanece viviendo en la finca objeto del arrendamiento. El plazo de
seis meses para sustituir la garantía comenzará a contarse a partir
del día siguiente del auto que ordene la separación provisional de los
cónyuges o de la sentencia de divorcio en su caso o de la situación de
hecho prevista.
f) En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el
inquilino podrá sustituir la garantía, quedando en tal supuesto,
clausurados de oficio los procedimientos. La Contaduría General de
la Nación creará un fondo de reserva para atender los quebrantos
ocasionados por este servicio el cual estará integrado por el 25 %
(veinticinco por ciento) de la recaudación anual que se efectúe por
concepto de comisión de alquileres".