Los peritajes que requiera la aplicación de esta ley se realizarán
por intermedio de la Asesoría Técnica de Arrendamientos y de acuerdo con
el siguiente régimen:
A) Para el departamento de Montevideo, se integrará con hasta
doscientos técnicos con título de Agrimensor, Arquitecto o Ingeniero
Civil designados por la Suprema Corte de Justicia de nóminas que
solicitará en el número necesario a la Asociación de Agrimensores del
Uruguay, Sociedad de Arquitectos del Uruguay y Asociación de
Ingenieros del Uruguay, respectivamente.
Las nóminas serán presentadas a la Suprema Corte de Justicia
anualmente a partir de la publicación de esta ley.
B) Para las ciudades de los demás departamentos la Suprema Corte de
Justicia designará técnicos de los citados en el apartado anterior,
u otros en su defecto, residentes en la localidad y cuyo número será
determinado en cada caso en función de la población.
C) Para las villas, pueblos y núcleos poblados, el Juez de Paz de la
Sección Judicial correspondiente, en cada caso, y a petición de parte,
designará las personas que considere mejor habilitadas para el
cumplimiento del peritaje.
Los peritos designados deberán ser personas de reconocida solvencia
técnica y moral.