REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 48

   La Asesoría Técnica de Arrendamientos o los peritos en su caso, 
tendrán por cometidos:

A) Intervenir como auxiliar de la justicia en todas las controversias 
   relacionadas con arrendamientos y desalojos de inmuebles urbanos en 
   que se requiera asesoramiento pericial.
B) Determinar a solicitud del interesado, el precio máximo del 
   arrendamiento para las fincas destinadas a habitación que se 
   encuentren actualmente desocupadas o que se desocupen a partir de la 
   fecha de publicación de esta ley.

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