Todo nuevo contrato de arrendamiento de finca con destino a
habitación deberá ser precedido por la estimación pericial de su precio
máximo, de lo que deberá dejarse constancia fechada en el documento. El precio a regir no podrá ser mayor que el resultante de la pericia.
En caso de emitirse el informe, el arrendatario podrá solicitar a la
Asesoría respectiva dentro de los noventa días de ocupada la finca la fijación del precio máximo del arriendo. Cuando del informe pericial
surja un precio de alquiler superior al pactado, continuará pagando el alquiler estipulado; si fuere inferior, se reducirá hasta el máximo
fijado por el asesoramiento técnico y el arrendador deberá reintegrar al arrendatario lo que haya cobrado en exceso.