MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.
La determinación del precio del arriendo a que se refiere el inciso B) del artículo 48, tendrá una vigencia de ciento ochenta días en los casos en que la finca continuare desocupada. Vencido dicho término deberá solicitarse nueva determinación del precio.Ayuda