El Consejo Honorario de la Asesoría Técnica de Arrendamientos
tendrá los siguientes cometidos:
1º) Entender en las reclamaciones planteadas por los interesados con
respecto al precio inicial de arriendo fijado por los integrantes
de la Asesoría.
2º) Recopilar información de carácter estadístico sobre arrendamientos.
3º) Procurar que la fijación del precio de los arrendamientos
confiados a la regulación de la Asesoría Técnica se realice con
criterio uniforme.
4º) Ejercer la superintendencia general sobre los servicios de la
Asesoría Técnica.
5º) Confeccionar estadísticas sobre los precios de arriendo, llevar
un Registro General de las tasaciones efectuadas, ya sea judicial o
administrativamente, y expedir a petición de parte o del Juzgado
respectivo los certificados de tasación que le solicitaron.
6º) Realizar toda otra función tendiente a asegurar el buen cumplimiento
de los cometidos que competen a la Asesoría Técnica.
El Consejo Honorario dispondrá para sus gastos de administración del
5 % (cinco por ciento) de las retribuciones generadas por los integrantes
de la Asesoría Técnica, por la prestación de sus servicios y el producido
íntegro de las multas establecidas en la presente ley, que no tengan otro destino específico.