REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 60

   La solicitud de intimación de pago de alquileres se deducirá por 
escrito. 
   Todos los juicios de desalojos de bienes inmuebles se tramitarán por 
escrito en la forma dispuesta por el artículo 20 de la ley Nº 8.153, de 
16 de diciembre de 1927, que quedará redactado en la siguiente forma:

   "Artículo 20. En los juicios de desalojo, conjuntamente con la 
intimación el Juez citará al demandado para que oponga cualesquiera excepción que tenga, dentro de diez días hábiles y perentorios.
   Si no se produjesen excepciones quedará terminado el juicio sin 
ningún otro trámite, y el plazo para el desalojo se contará desde el día 
siguiente a la intimación.
   Si se opusieran excepciones y el juicio fuese escrito se procederá con 
arreglo a los artículos 889 y 893 del Código de Procedimiento Civil.
   En estos juicios sólo serán apelables, además del auto a que se 
refiere el artículo 890 del Código citado, el que no hace lugar al 
embargo y el que lo alza, el que no haga lugar a la apertura de la causa 
a prueba y la sentencia definitiva.
   Las apelaciones se concederán solo en relación.
   Las sentencias en segunda instancia causarán ejecutoria".

   Contra las providencias ulteriores a la sentencia definitiva, no se 
admitirá el recurso de apelación.

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