La solicitud de intimación de pago de alquileres se deducirá por
escrito.
Todos los juicios de desalojos de bienes inmuebles se tramitarán por
escrito en la forma dispuesta por el artículo 20 de la ley Nº 8.153, de
16 de diciembre de 1927, que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 20. En los juicios de desalojo, conjuntamente con la
intimación el Juez citará al demandado para que oponga cualesquiera excepción que tenga, dentro de diez días hábiles y perentorios.
Si no se produjesen excepciones quedará terminado el juicio sin
ningún otro trámite, y el plazo para el desalojo se contará desde el día
siguiente a la intimación.
Si se opusieran excepciones y el juicio fuese escrito se procederá con
arreglo a los artículos 889 y 893 del Código de Procedimiento Civil.
En estos juicios sólo serán apelables, además del auto a que se
refiere el artículo 890 del Código citado, el que no hace lugar al
embargo y el que lo alza, el que no haga lugar a la apertura de la causa
a prueba y la sentencia definitiva.
Las apelaciones se concederán solo en relación.
Las sentencias en segunda instancia causarán ejecutoria".
Contra las providencias ulteriores a la sentencia definitiva, no se
admitirá el recurso de apelación.