Todas las gestiones del locatario previstas en esta ley, podrán
ser ejercidas por los funcionarios de mayor jerarquía con asiento en los
locales arrendados por las reparticiones públicas.
En todos los casos podrán solicitar asesoramiento o asistencia de los
señores Fiscales de Hacienda en Montevideo y Letrados Departamentales en el Interior.
De las gestiones a que se refiere este artículo darán cuenta a la
autoridad superior de quien dependan.