Créase en el Registro General de Arrendamientos y Anticresis la
Sección "Desalojos" donde se inscribirán las demandas promovidas de
conformidad con lo dispuesto en los numerales 4º, 6º, 7º, 8º y 9º, del artículo 29 de esta ley.
La inscripción se ordenará de oficio por el Juez, y deberá contener
los mismos elementos exigidos por el artículo 51, inciso A), de la ley Nº
10.793, de 25 de setiembre de 1946, en lo que fueren aplicables.
En caso de entrega voluntaria de la finca el demandado deberá
comunicar al Juzgado la fecha de la misma. Si no lo hiciere, el
arrendador podrá pedir la comprobación judicial de ese extremo y en tal
situación se tendrá la fecha de la diligencia como la de desocupación a los efectos de este artículo y de lo que disponen los artículos 29 y 33.
El Juzgado comunicará de oficio al Registro la fecha del lanzamiento o
de la desocupación del bien.