El arrendador que de cualquier manera recibiere, cumpliere o indujere
a su arrendatario a pagar suma distinta del precio mismo del arriendo,
como condición para que pueda firmarse el respectivo contrato, sea en el
acto de su celebración o durante su vigencia, o que impusiere cualquier
obligación adicional ajena a las insertas en el contrato, será castigado con la pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
La sanción penal será sin perjuicio de imputar el importe de lo
indebidamente percibido, al pago de alquileres.