El arrendador que percibiere por sí mismo, o por un tercero para
sí mismo, o para un tercero, sumas destinadas a pagos de diferencias de
alquileres o aplicare recargos que no correspondieren de acuerdo a la
legislación vigente, será castigado con la misma pena del delito anterior.
Si en el contrato hubieren intervenido intermediarios, se estará para
responsabilizarlos penalmente a los principios generales del concurso de
delincuentes.