REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 72

   El arrendador que percibiere por sí mismo, o por un tercero para 
sí mismo, o para un tercero, sumas destinadas a pagos de diferencias de 
alquileres o aplicare recargos que no correspondieren de acuerdo a la 
legislación vigente, será castigado con la misma pena del delito anterior.
   Si en el contrato hubieren intervenido intermediarios, se estará para 
responsabilizarlos penalmente a los principios generales del concurso de 
delincuentes.

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