La simulación o falsedad de una promesa de compraventa o de la
constitución de un derecho real a efectos de hacerla valer en juicio de
desalojo, será castigado con las penas previstas en el artículo 347 del
Código Penal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en caso de
incumplimiento por el desalojante y siempre que la simulación de la promesa o de la constitución de derechos reales a efectos de invocarlos
en juicio de desalojo estuviera probada, ambas partes contratantes serán
responsables de las multas y daños y perjuicios que correspondieren.
En los desalojos promovidos por persona jurídica, serán solidariamente
responsables por las multas y daños y perjuicios provocados por
incumplimiento del desalojante, los integrantes de sus directorios, sus administradores y gerentes.