REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 74

   La simulación o falsedad de una promesa de compraventa o de la 
constitución de un derecho real a efectos de hacerla valer en juicio de 
desalojo, será castigado con las penas previstas en el artículo 347 del 
Código Penal.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en caso de 
incumplimiento por el desalojante y siempre que la simulación de la promesa o de la constitución de derechos reales a efectos de invocarlos 
en juicio de desalojo estuviera probada, ambas partes contratantes serán 
responsables de las multas y daños y perjuicios que correspondieren.
   En los desalojos promovidos por persona jurídica, serán solidariamente 
responsables por las multas y daños y perjuicios provocados por 
incumplimiento del desalojante, los integrantes de sus directorios, sus administradores y gerentes.

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