El arrendatario podrá realizar la instalación de antenas receptoras para canales de televisión en las siguientes condiciones:
A) La instalación deberá ser de tipo profesional.
B) Si la antena causara vibraciones, zumbidos o cualquier otro tipo de
molestias, deberá complementarla colocando elementos
antivibratorios, filtros para señales de radio y montaje sobre goma a
fin de subsanarlas.
C) Los daños causados en la mampostería del edificio por la
instalación de la antena, serán reparados de inmediato por el
arrendatario. Si no lo hiciere éste, podrá hacerlo el propietario o
administrador, debiendo el arrendatario reintegrarle su importe,
conjuntamente con el alquiler del mes inmediato siguiente, formando
con éste una obligación indivisible.
D) Si el propietario instalara en el edificio un sistema colectivo
receptor de canales de televisión, los arrendatarios no podrán
instalar su antena particular debiendo retirar las que se encuentren
instaladas en el momento de empezar a funcionar el sistema colectivo.