Las infracciones a la presente ley, para las cuales no se ha previsto
sanción, darán lugar a la aplicación de multa hasta el equivalente del
importe de treinta meses de arrendamiento. La demanda se deducirá ante el
Juez competente para el desalojo siguiéndose el procedimiento previsto
por el artículo 62. La multa, en caso de corresponder, se adjudicará al
demandante.