La presente ley se aplicará a los arrendatarios y subarrendatarios
de fincas urbanas, suburbanas y núcleos poblados y las disposiciones de
la misma que establezcan beneficios para los inquilinos sólo podrán invocarse por quienes tengan la calidad de buenos pagadores, con
excepción de lo establecido en el Capítulo IX, en lo pertinente, cuyas normas se aplicarán igualmente para los inquilinos malos pagadores.