MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.
Se entenderá, a todos los efectos legales, que no han perdido la calidad de buenos pagadores, cualquiera sea el destino de la finca, quienes hayan hecho o hagan uso de la facultad que les acuerda el artículo 33 de la ley Nº 8.153, de 16 de diciembre de 1927.Ayuda