REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 87

   El comodatario de un bien inmueble, aun si tuviere la calidad de 
precario, no modifica dicha calidad por el hecho de abonar los consumos 
de luz, agua corriente, gas u otros que se deriven del uso del mismo.
   Corresponde al intimado probar que no tiene la calidad de comodatario.

Ayuda