En los desalojos de malos pagadores, no se admitirá recurso alguno
contra la sentencia definitiva de primera instancia, si no se acredita
simultáneamente por el desalojado que ha consignado en la Dirección de
Crédito Público el importe de los alquileres devengados hasta ese
momento, debiendo el mismo, para poder continuar el trámite, acreditar
mes a mes el mismo extremo.
En caso de no mediar las justificaciones mencionadas, los recursos se
tendrán por no deducidos y a petición del desalojante, se decretará el
lanzamiento, que no podrá ser aplazado y contra el cual no habrá recurso alguno.