REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 88

   En los desalojos de malos pagadores, no se admitirá recurso alguno 
contra la sentencia definitiva de primera instancia, si no se acredita 
simultáneamente por el desalojado que ha consignado en la Dirección de 
Crédito Público el importe de los alquileres devengados hasta ese 
momento, debiendo el mismo, para poder continuar el trámite, acreditar 
mes a mes el mismo extremo.
   En caso de no mediar las justificaciones mencionadas, los recursos se 
tendrán por no deducidos y a petición del desalojante, se decretará el 
lanzamiento, que no podrá ser aplazado y contra el cual no habrá recurso alguno.

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