Los funcionarios del Estado que se encuentren prestando funciones
en el extranjero, podrán deducir acción amparados en la causal prevista
por el apartado 4º del artículo 29, cuando exista decreto del Poder Ejecutivo que disponga su retorno al país.
En tal caso el plazo para el desalojo será de seis meses, contados a
partir de la fecha de la intimación respectiva.
Cuando exista plazo contractual pendiente, estos funcionarios podrán
ampararse en dicha causal, siempre que se haya consignado expresamente en
el contrato dicha circunstancia.