Son obligaciones de los arrendadores, sub-arrendadores o de
los administradores, en su caso:
A) Entregar al arrendatario o subarrendatario copia simple firmada por el
otorgante del respectivo contrato de arrendamiento o sub-arrendamiento.
B) Presentar al arrendatario o sub-arrendatario, al requerir de éstos
el reintegro de los pagos que, por cuenta de los mismos hubiere
efectuado, los comprobantes y recibos correspondientes expedidos por
las oficinas públicas y privadas pertinentes, haciendo entrega de los
mismos a los interesados en el momento en que se hiciere efectivo el
pago, cuando ello fuera posible. Cuando no lo fuera por tratarse de
comprobantes unitarios para deudas de varios inquilinos, deberá
extender a cada uno de ellos, recibos por la cuota parte que le
correspondiere.
De no proceder así, podrá el arrendatario o sub-arrendatario
negarse a pagar dichas obligaciones.
C) Entregar al arrendatario o sub-arrendatario, en el momento en que
éstos hacen efectivo el pago del arriendo o sub-arriendo, el recibo
correspondiente.