REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 98

   Los juicios de desalojo promovidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, por vencimiento del plazo contractual, se 
clausurarán de oficio, cualquiera sea el estado del trámite en que se encuentren.

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